El Ejecutivo remitió hoy al Congreso de la República un proyecto de ley que plantea incrementos y asignaciones especiales por méritos para los docentes universitarios, sujetos a un nuevo procedimiento de evaluación de méritos y otras medidas de racionalidad en las universidades públicas.
La iniciativa señala que las Universidades Públicas que no hayan pagado, a la entrada de su vigencia, el incremento dispuesto por la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29035 y la Ley N° 29070, lo otorguen en base a dos escalas para los docentes universitarios a dedicación exclusiva y a tiempo completo, sin requisito del cumplimiento de los ratios establecidos en el artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 033-2005.
También indica que para el otorgamiento de los incrementos son de obligatorio cumplimiento los ratios establecidos en el Numeral 2 del Artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 033-2005, debiendo los rectores y el Consejo Universitario de cada universidad pública cumplir dichos ratios a más tardar el 31 de julio de 2008, bajo responsabilidad administrativa y legal.
Para el caso de los nombramientos, ascensos y/o promociones de docentes efectuados por las universidades públicas, a partir de la vigencia del Proyecto de ley, debe tomarse como referencia la remuneración correspondiente al nivel de carrera alcanzado.
El proyecto de ley plantea también, previa evaluación obligatoria y sin excepción, la entrega de una Asignación Especial Mensual por Mérito a favor del personal docente nombrado de las universidades públicas, en base a dos escalas para los docentes universitarios a dedicación exclusiva y a tiempo completo.
La entrega de dichas asignaciones estará condicionada a los resultados de la evaluación a la que someterán anual y obligatoriamente dichos docentes sin excepción, con independencia de su categoría y nivel.
La asignación se aplicará a los docentes de la siguiente manera: los que obtengan un resultado mayor o igual al 80% en la evaluación percibirán el íntegro de la asignación; los que obtengan entre el 70% y el 79% recibirán el 70% de la asignación.
Asimismo, los que alcancen entre el 50% y el 69% en la evaluación percibirán el 50% de la asignación y los que obtengan un resultado menor al 50% no tendrán derecho a la asignación.
Los docentes que trabajen a tiempo parcial percibirán la parte proporcional de la asignación que corresponde a las horas trabajadas.
La asignación no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, tampoco está afecta a cargas sociales.
Asimismo no constituye base de cálculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas.
La evaluación será aplicada por cada universidad pública, bajo responsabilidad de sus autoridades, y tendrá tres componentes: evaluación de la formación del docente (experiencia profesional en la carrera, grados académicos y títulos profesionales).
Asimismo, de su desempeño (encuesta a los estudiantes de la asignatura correspondiente) y de su producción intelectual y/o científica (trabajos de investigación aprobados en el ámbito universitario y que hayan sido ejecutados en los últimos 7 años).
El valor de las mencionadas evaluaciones será el siguiente: evaluación de la formación del docente (35%), evaluación de su desempeño (35%) y evaluación de la producción intelectual y/o científica del docente (30%).
El proyecto de ley autoriza al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria reglamentar y supervisar los referidos procesos de evaluación.
De esta manera, queda facultado para aprobar la Tabla de Puntaje para la evaluación de la experiencia y formación de los docentes, la encuesta para la evaluación del desempeño y los criterios de evaluación de la producción intelectual y científica de los docentes.
Estos instrumentos de evaluación serán obligatoriamente aplicados por cada una de las universidades públicas.
Los Ministerios de Educación y de Economía y Finanzas quedan autorizados para que, mediante Decreto Supremo, emitan las medidas complementarias que se requieran, plantea el Proyecto Ley remitido hoy por el Ejecutivo al Congreso.
(FIN) NDP/CVC/RES
La iniciativa señala que las Universidades Públicas que no hayan pagado, a la entrada de su vigencia, el incremento dispuesto por la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29035 y la Ley N° 29070, lo otorguen en base a dos escalas para los docentes universitarios a dedicación exclusiva y a tiempo completo, sin requisito del cumplimiento de los ratios establecidos en el artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 033-2005.
También indica que para el otorgamiento de los incrementos son de obligatorio cumplimiento los ratios establecidos en el Numeral 2 del Artículo 9° del Decreto de Urgencia N° 033-2005, debiendo los rectores y el Consejo Universitario de cada universidad pública cumplir dichos ratios a más tardar el 31 de julio de 2008, bajo responsabilidad administrativa y legal.
Para el caso de los nombramientos, ascensos y/o promociones de docentes efectuados por las universidades públicas, a partir de la vigencia del Proyecto de ley, debe tomarse como referencia la remuneración correspondiente al nivel de carrera alcanzado.
El proyecto de ley plantea también, previa evaluación obligatoria y sin excepción, la entrega de una Asignación Especial Mensual por Mérito a favor del personal docente nombrado de las universidades públicas, en base a dos escalas para los docentes universitarios a dedicación exclusiva y a tiempo completo.
La entrega de dichas asignaciones estará condicionada a los resultados de la evaluación a la que someterán anual y obligatoriamente dichos docentes sin excepción, con independencia de su categoría y nivel.
La asignación se aplicará a los docentes de la siguiente manera: los que obtengan un resultado mayor o igual al 80% en la evaluación percibirán el íntegro de la asignación; los que obtengan entre el 70% y el 79% recibirán el 70% de la asignación.
Asimismo, los que alcancen entre el 50% y el 69% en la evaluación percibirán el 50% de la asignación y los que obtengan un resultado menor al 50% no tendrán derecho a la asignación.
Los docentes que trabajen a tiempo parcial percibirán la parte proporcional de la asignación que corresponde a las horas trabajadas.
La asignación no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, tampoco está afecta a cargas sociales.
Asimismo no constituye base de cálculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas.
La evaluación será aplicada por cada universidad pública, bajo responsabilidad de sus autoridades, y tendrá tres componentes: evaluación de la formación del docente (experiencia profesional en la carrera, grados académicos y títulos profesionales).
Asimismo, de su desempeño (encuesta a los estudiantes de la asignatura correspondiente) y de su producción intelectual y/o científica (trabajos de investigación aprobados en el ámbito universitario y que hayan sido ejecutados en los últimos 7 años).
El valor de las mencionadas evaluaciones será el siguiente: evaluación de la formación del docente (35%), evaluación de su desempeño (35%) y evaluación de la producción intelectual y/o científica del docente (30%).
El proyecto de ley autoriza al Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria reglamentar y supervisar los referidos procesos de evaluación.
De esta manera, queda facultado para aprobar la Tabla de Puntaje para la evaluación de la experiencia y formación de los docentes, la encuesta para la evaluación del desempeño y los criterios de evaluación de la producción intelectual y científica de los docentes.
Estos instrumentos de evaluación serán obligatoriamente aplicados por cada una de las universidades públicas.
Los Ministerios de Educación y de Economía y Finanzas quedan autorizados para que, mediante Decreto Supremo, emitan las medidas complementarias que se requieran, plantea el Proyecto Ley remitido hoy por el Ejecutivo al Congreso.
(FIN) NDP/CVC/RES
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